Decreto Legislativo 1413 de 2026: Incentivos tributarios para impulsar la inversión y reconstrucción en Colombia

boletin tributario colombia

El Gobierno Nacional de Colombia ha dictado una serie de medidas económicas extraordinarias para apoyar a las zonas afectadas por el reciente evento telúrico del 10 de agosto de 2026. A través de la expedición del Decreto Legislativo 1413 de 2026 —promulgado dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026)—, se establece un régimen transitorio de incentivos fiscales orientado a reactivar la economía y atraer nuevas inversiones privadas hacia los municipios impactados.

Este marco de beneficios aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión nuevos orientados a la reconstrucción, expansión o desarrollo en los territorios delimitados.

A continuación, destacamos los aspectos centrales que todo inversionista o empresa debe considerar para aprovechar este régimen.

Principales Beneficios Fiscales (Años Gravables 2026 y 2027)

Las empresas que califiquen e inviertan en las zonas afectadas podrán acceder a un paquete integral de alivios tributarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027:

  1. Tarifa preferencial en el Impuesto sobre la Renta (Art. 7): Se fija una tarifa del 20% sobre la renta líquida gravable proveniente directamente del proyecto calificado.

  2. Reducción adicional por generación de empleo (Art. 10): Por cada bloque de 250 empleos directos nuevos generados y vinculados al proyecto, la tarifa de renta disminuirá 1 punto porcentual, pudiendo alcanzar un piso preferencial de hasta el 15%.

  3. Depreciación Acelerada (Art. 8): Deducción fiscal acelerada con una tasa anual del 50% para activos fijos de propiedad, planta y equipo productivos adquiridos, construidos o rehabilitados para el proyecto.

  4. Exención de IVA en Importaciones (Art. 9): Exención de IVA en la importación de bienes de capital, materias primas e insumos indispensables para el proyecto, siempre que no exista producción nacional equivalente.

Requisitos y Criterios de Elegibilidad

Para acceder y mantener estos incentivos, los inversionistas deben cumplir con condiciones estrictas de elegibilidad:

  • Inversión Nueva: Los recursos deben ser adicionales y no haber estado comprometidos antes de la entrada en vigor del decreto. Quedan excluidos los traslados de activos preexistentes o reorganizaciones empresariales sin capital fresco.

  • Calificación Previa: El proyecto debe ser evaluado y aprobado formalmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), entidad que responderá en un plazo de 15 días hábiles tras la recepción completa de los documentos.

  • Plazos de Ejecución: Los proyectos deben iniciar dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de la emergencia y ejecutarse en un plazo máximo de tres años gravables.

  • Trazabilidad y Control: Se requiere mantener contabilidad independiente que permita auditar la atribución directa de los ingresos, activos y empleos al proyecto calificado.

Sectores Habilitados y Montos Mínimos de Inversión

Los beneficios están dirigidos a sectores clave para la reactivación económica local, exigiendo montos mínimos de inversión calculados en Unidades de Valor Tributario (UVT):

  • Turismo: Inversión mínima de 950.000 UVT (~ $49.755 millones COP).

  • Agroindustria: Inversión mínima de 1.100.000 UVT (~ $57.611 millones COP).

  • Construcción e Infraestructura: Inversión mínima de 1.100.000 UVT (~ $57.611 millones COP).

  • Industria Manufacturera: Inversión mínima de 2.350.000 UVT (~ $123.078 millones COP).

  • Servicios: Inversión mínima de 2.350.000 UVT (~ $123.078 millones COP).

Nota: Quedan expresamente excluidas las actividades extractivas de recursos naturales no renovables (minería e hidrocarburos), el comercio mayorista/minorista y el sector financiero o inmobiliario tradicional.

Consideraciones Estratégicas para Inversionistas

Dado que este beneficio tiene un carácter transitorio y está sujeto a verificación continua por parte de la DIAN y el MinCIT, es vital que las compañías estructuren adecuadamente la viabilidad de sus proyectos, aseguren el cumplimiento de los estándares de trazabilidad y prevean los avances de la reglamentación técnica pendiente.

Descargue el análisis detallado elaborado por nuestros especialistas tributarios para conocer las implicaciones y requisitos completos del decreto.

Por: Equipo de Asesoría Tributaria – Baker Tilly

 

¿Cómo puede ayudarle Baker Tilly?

En Baker Tilly Colombia y Latam acompañamos a los inversionistas en la estructuración de proyectos de inversión, evaluación de elegibilidad tributaria, representación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y auditoría de trazabilidad fiscal para asegurar el máximo aprovechamiento de estos incentivos con total seguridad jurídica.

Contáctanos oficina de Colombia

¿Quieres más información?
Nuestro equipo
puede ayudarte
Noticias Relacionadas

En respuesta a los impactos económicos generados por el evento telúrico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional de Colombia …

¿Cómo medir lo que las empresas le hacen al mundo y viceversa? La respuesta, la doble materialidad.   Durante años, la pregunta …

El 2 de setiembre de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá publicó el Decreto Ejecutivo No. 32. El decreto …

logo bakertilly blanco2 19
Industrias
Servicios
Completa el formulario
Rellene este formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.