Nicaragua mantiene una importante vocación agrícola y ganadera, razón por la cual su legislación fiscal incorpora mecanismos orientados a promover la formalización, competitividad y desarrollo del sector agropecuario. Entre ellos destaca el régimen aplicable a las operaciones realizadas mediante bolsas agropecuarias autorizadas.
La Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, regula un tratamiento simplificado de retención definitiva para determinadas operaciones de compraventa de bienes agropecuarios transadas en bolsa. Las alícuotas aplicables son de 1% para arroz y leche cruda; 1.5% para bienes agrícolas primarios; y 2% para los demás bienes autorizados.
Sin embargo, este régimen no debe entenderse únicamente como un mecanismo de retención, sino también como una herramienta de formalización económica. Su utilización permite canalizar operaciones mediante una plataforma formal, documentada y trazable, fortaleciendo la seguridad jurídica y reduciendo espacios de informalidad dentro de la cadena agropecuaria.
Uno de los principales beneficios consiste en que las operaciones transadas en bolsa pueden estar exentas de determinados tributos fiscales y municipales, entre ellos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Municipal sobre Ingresos y la Matrícula Municipal anual, en la proporción correspondiente a los ingresos efectivamente transados en bolsa.
Para los grandes contribuyentes, aunque continúan sujetos al régimen general del Impuesto sobre la Renta, estas operaciones pueden representar eficiencias fiscales y financieras relevantes, particularmente al reducir determinadas cargas anticipadas sobre ingresos brutos y contribuir a mejorar el flujo de efectivo y la disponibilidad de capital de trabajo.
Adicionalmente, la documentación generada en estas operaciones —contratos, mandatos, constancias de retención y comprobantes de pago— fortalece la evidencia contable y tributaria, facilitando la trazabilidad de las transacciones y la adecuada gestión del cumplimiento fiscal.
En conclusión, la Bolsa Agropecuaria constituye una herramienta estratégica para promover inversión, formalización y eficiencia tributaria en Nicaragua, generando valor para productores, comercializadores, agroindustrias y demás participantes del sector agropecuario.
Lista de Bienes Autorizados a transarse en Bolsas Agropecuarias
| Retención 1% | Retención 1.5% | Retención 2% |
|---|---|---|
| • Arroz • Leche cruda Retención 1.5 % • Semolina |
• Café sin procesar • Semilla para siembra • Verduras sin procesar • Achiote • Cacao • Canela • Plantas ornamentales • Miel de abejas • Semilla de jícaro • Semilla de calabaza • Semilla de marañón • Chía • Linaza • Tamarindo • Melón • Sandía • Mandarina • Queso artesana |
• Alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación • Agroquímicos, fertilizantes • Sacos para uso agrícola • Ganado en pie • Grasa animal |
Por:
Vocero: Kevin J. Gómez
Cargo: Tax & Financial Advisory Manager
Correo: : kgomez@bakertillynicaragua.com