Los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros deberán prestar atención a la nueva obligación europea de información pública país por país, conocida como Public Country-by-Country Reporting o Public CbCR. Esta obligación también puede afectar a grupos con matriz fuera de la Unión Europea, incluidos grupos latinoamericanos, cuando tengan filiales o sucursales relevantes en países europeos.
El Public CbCR deriva de la Directiva (UE) 2021/2101 y exige publicar determinada información fiscal y financiera por jurisdicción, incluyendo ingresos, beneficios, impuesto sobre sociedades pagado y devengado, empleados y actividades. A diferencia del CbCR fiscal tradicional, que se presenta ante las autoridades tributarias, el Public CbCR debe ponerse a disposición del público.
Por tanto, no se trata solo de preparar un informe interno. La obligación implica, con carácter general, publicarlo en una página web accesible gratuitamente durante al menos cinco años y, según la normativa de cada país, depositarlo ante el registro mercantil, registro comercial u organismo equivalente.
En los grupos con matriz en la Unión Europea, el cumplimiento suele realizarse a nivel de la sociedad matriz europea. En los grupos con matriz fuera de la UE, la normativa permite centralizar el cumplimiento en una entidad o sucursal situada en la Unión Europea, de forma que una única publicación pueda cubrir la obligación para el grupo en la UE, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.
Por ello, la cuestión no es solo preparar el informe, sino decidir si el cumplimiento se hará localmente en cada país o de forma centralizada en una única jurisdicción europea, quién aprobará el informe, dónde se publicará, ante qué registro u organismo deberá presentarse y qué entidades quedarán cubiertas.
En España, la Directiva se transpuso mediante la Ley 28/2022, que modificó la Ley de Auditoría de Cuentas. La obligación aplica, con carácter general, a ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024, por lo que muchos grupos comenzarán a enfrentarse a esta obligación durante 2026.
El principal punto de atención en España es el plazo. Mientras que la Directiva prevé un plazo general de publicación de 12 meses desde el cierre del ejercicio, la normativa española exige la aprobación y publicación del informe en un plazo de 6 meses.
Esta diferencia puede generar dificultades prácticas. Por ejemplo, si la matriz europea o la entidad designada para centralizar el cumplimiento en Europa, se encuentra en un país con un plazo de 12 meses, pero existe una filial española sujeta a un plazo de 6 meses, puede surgir la duda de si la entidad española debe realizar alguna actuación local antes de que se publique el informe centralizado.
Por ello, en grupos con presencia en España, incluso cuando España no sea la jurisdicción principal del grupo, puede ser necesario analizar con antelación si conviene centralizar el cumplimiento en otro Estado miembro o si el plazo español puede condicionar la estrategia de publicación en la Unión Europea.
En definitiva, el Public CbCR no es solo una obligación formal de transparencia fiscal. Exige revisar la estructura del grupo, identificar las entidades afectadas, coordinar los plazos de los distintos países europeos y definir con tiempo una estrategia de cumplimiento.
Vocera: María Ángeles Mariñas
Cargo: Socia International Tax, Baker Tilly España
Correo: marian.marinas@bakertilly.es