Decreto Legislativo 1419 de 2026: Alivios tributarios, aduaneros y cambiarios ante la emergencia en Colombia

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En respuesta a los impactos económicos generados por el evento telúrico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional de Colombia promulgó el Decreto Legislativo 1419 de 2026, dictado en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026).

Esta nueva normativa establece una serie de medidas transitorias y extraordinarias administradas por la DIAN, orientadas a aliviar la carga financiera de los contribuyentes mediante facilidades de pago, reducción drástica de sanciones e intereses, procedimientos de conciliación contencioso-administrativa y tratamiento fiscal preferencial para donaciones.

Debido a que la mayoría de los beneficios tienen como fecha límite de solicitud o saneamiento el 19 de noviembre de 2026, resulta imperativo revisar de inmediato la situación de obligaciones en mora, declaraciones pendientes o procesos en curso con la autoridad tributaria.

1. Facilidades y Reprogramación de Pagos

Para apoyar la liquidez de los contribuyentes con domicilio fiscal en los municipios afectados (excluyendo a los Grandes Contribuyentes), el decreto contempla:

  • Facilidad de pago abreviada (Art. 5): Permite diferir obligaciones en mora a la fecha del decreto hasta en 24 meses sin garantía (o de 24 a 36 meses con garantías según el monto de la deuda), liquidadas a una tasa preferencial de interés del 4,5% anual. Se requiere un pago inicial mínimo del 10% al momento de suscribir la facilidad. Plazo de solicitud: hasta el 19 de noviembre de 2026.

  • Reprogramación de acuerdos vigentes (Art. 6): Aplaza por una sola vez y hasta por 12 meses las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo las garantías existentes.

2. Reducción de Sanciones e Intereses

El Capítulo III del decreto introduce alivios sustanciales para ponerse al día en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

  • Obligaciones en mora (Art. 9): Pago del 100% del capital, aplicando únicamente el 15% de las sanciones y una tasa de interés moratorio reducida al 4,5% anual.

  • Declaraciones omitidas (Art. 10, num. 1): Presentación de declaraciones omitidas antes del 10 de agosto de 2026 pagando la sanción por extemporaneidad reducida al 15% e intereses al 4,5% anual.

  • Corrección de declaraciones tributarias y aduaneras (Art. 10, nums. 2 y 3): Reducción de la sanción por corrección al 15%, sin liquidar ni pagar intereses moratorios.

  • Incumplimiento de obligaciones formales y cambiarias (Art. 10, num. 4): Reducción de la sanción al 15%, abarcando también obligaciones de precios de transferencia.

3. Conciliación Contencioso-Administrativa y Disposiciones Especiales

  • Conciliaciones con la DIAN (Art. 11): Permite resolver procesos en discusión judicial. En primera instancia se concilia el 85% de sanciones e intereses (pagando el 100% del impuesto y el 15% de la sanción/interés); en segunda instancia se concilia el 80%.

  • Tratamiento de donaciones (Arts. 12 y 13): Las personas naturales afectadas que reciban donaciones hasta por 2.600 UVT acumuladas las considerarán como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Adicionalmente, se habilita la donación de saldos a favor a la Nación a cambio del descuento tributario del artículo 257 del ET.

Aspectos Clave a Tener en Cuenta

  • Fecha crítica indiscutible: Salvo excepciones puntuales, el 19 de noviembre de 2026 es la fecha límite para solicitar las facilidades de pago, corregir o presentar declaraciones y radicar solicitudes de conciliación.

  • Ámbito de aplicación: Las facilidades del Capítulo II aplican exclusivamente a los domiciliados en las zonas afectadas (sin incluir Grandes Contribuyentes). Para las reducciones del Capítulo III, se debe monitorear la reglamentación y la revisión de la Corte Constitucional respecto al alcance geográfico general sugerido por la DIAN.

 

Por: Equipo de Asesoría Tributaria – Baker Tilly

 

¿Cómo puede ayudarle Baker Tilly?

El equipo especializado de Baker Tilly está preparado para diagnosticar sus obligaciones vigentes, proyectar las liquidaciones con sanciones e intereses reducidos al 15% y acompañar la radicación formal de solicitudes antes del vencimiento del 19 de noviembre de 2026.

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