Decreto Legislativo 1413 de 2026: Incentivos tributarios para impulsar la inversión y reconstrucción en Colombia

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El Gobierno Nacional de Colombia ha dictado una serie de medidas económicas extraordinarias para apoyar a las zonas afectadas por el reciente evento telúrico del 10 de agosto de 2026. A través de la expedición del Decreto Legislativo 1413 de 2026 —promulgado dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026)—, se establece un régimen transitorio de incentivos fiscales orientado a reactivar la economía y atraer nuevas inversiones privadas hacia los municipios impactados.

Este marco de beneficios aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión nuevos orientados a la reconstrucción, expansión o desarrollo en los territorios delimitados.

A continuación, destacamos los aspectos centrales que todo inversionista o empresa debe considerar para aprovechar este régimen.

Principales Beneficios Fiscales (Años Gravables 2026 y 2027)

Las empresas que califiquen e inviertan en las zonas afectadas podrán acceder a un paquete integral de alivios tributarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027:

  1. Tarifa preferencial en el Impuesto sobre la Renta (Art. 7): Se fija una tarifa del 20% sobre la renta líquida gravable proveniente directamente del proyecto calificado.

  2. Reducción adicional por generación de empleo (Art. 10): Por cada bloque de 250 empleos directos nuevos generados y vinculados al proyecto, la tarifa de renta disminuirá 1 punto porcentual, pudiendo alcanzar un piso preferencial de hasta el 15%.

  3. Depreciación Acelerada (Art. 8): Deducción fiscal acelerada con una tasa anual del 50% para activos fijos de propiedad, planta y equipo productivos adquiridos, construidos o rehabilitados para el proyecto.

  4. Exención de IVA en Importaciones (Art. 9): Exención de IVA en la importación de bienes de capital, materias primas e insumos indispensables para el proyecto, siempre que no exista producción nacional equivalente.

Requisitos y Criterios de Elegibilidad

Para acceder y mantener estos incentivos, los inversionistas deben cumplir con condiciones estrictas de elegibilidad:

  • Inversión Nueva: Los recursos deben ser adicionales y no haber estado comprometidos antes de la entrada en vigor del decreto. Quedan excluidos los traslados de activos preexistentes o reorganizaciones empresariales sin capital fresco.

  • Calificación Previa: El proyecto debe ser evaluado y aprobado formalmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), entidad que responderá en un plazo de 15 días hábiles tras la recepción completa de los documentos.

  • Plazos de Ejecución: Los proyectos deben iniciar dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de la emergencia y ejecutarse en un plazo máximo de tres años gravables.

  • Trazabilidad y Control: Se requiere mantener contabilidad independiente que permita auditar la atribución directa de los ingresos, activos y empleos al proyecto calificado.

Sectores Habilitados y Montos Mínimos de Inversión

Los beneficios están dirigidos a sectores clave para la reactivación económica local, exigiendo montos mínimos de inversión calculados en Unidades de Valor Tributario (UVT):

  • Turismo: Inversión mínima de 950.000 UVT (~ $49.755 millones COP).

  • Agroindustria: Inversión mínima de 1.100.000 UVT (~ $57.611 millones COP).

  • Construcción e Infraestructura: Inversión mínima de 1.100.000 UVT (~ $57.611 millones COP).

  • Industria Manufacturera: Inversión mínima de 2.350.000 UVT (~ $123.078 millones COP).

  • Servicios: Inversión mínima de 2.350.000 UVT (~ $123.078 millones COP).

Nota: Quedan expresamente excluidas las actividades extractivas de recursos naturales no renovables (minería e hidrocarburos), el comercio mayorista/minorista y el sector financiero o inmobiliario tradicional.

Consideraciones Estratégicas para Inversionistas

Dado que este beneficio tiene un carácter transitorio y está sujeto a verificación continua por parte de la DIAN y el MinCIT, es vital que las compañías estructuren adecuadamente la viabilidad de sus proyectos, aseguren el cumplimiento de los estándares de trazabilidad y prevean los avances de la reglamentación técnica pendiente.

Descargue el análisis detallado elaborado por nuestros especialistas tributarios para conocer las implicaciones y requisitos completos del decreto.

Por: Equipo de Asesoría Tributaria – Baker Tilly

 

¿Cómo puede ayudarle Baker Tilly?

En Baker Tilly Colombia y Latam acompañamos a los inversionistas en la estructuración de proyectos de inversión, evaluación de elegibilidad tributaria, representación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y auditoría de trazabilidad fiscal para asegurar el máximo aprovechamiento de estos incentivos con total seguridad jurídica.

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